Entrada y registro del domicilio. NULIDAD DE LA PRUEBA.


Imagen de la entrada y registro a una vivienda | ANTONIO VÁZQUEZ

El objeto de esta publicación es analizar las pruebas obtenidas ilícitamente en un registro de un domicilio. Este es un tema que da mucho de qué hablar y que no es fácil de sintetizar, por lo que sólo vamos a dar unas pequeñas pinceladas que esperamos os sean de ayuda.

El acusado parte de una posición de inocente que debe ser desvirtuada con las pruebas aportadas al procedimiento. Estas pruebas deben obtenerse con escrupuloso respeto a la norma y respetando los derechos fundamentales. Si existe vulneración de derechos fundamentales en su obtención, la prueba es ilícita y por tanto nula, o lo que es lo mismo, salvo excepciones que veremos posteriormente, se aplica la regla de exclusión probatoria.

No podemos hablar de prueba ilícita sin mencionar la Teoría del fruto del árbol envenenado. Según esta teoría, que se aplica en múltiples países, cualquier prueba obtenida como resultado de una investigación ilícita o ilegal, aunque esta prueba sea legal, también estará contaminada o "envenenada" y no puede ser utilizada en un juicio. Esta teoría es aplicada por primera vez en Estados Unidos en el año 1920 en el caso Silverthorne Lumber vws. United States y se refleja en el ordenamiento jurídico español en el artículo 11.1 de la LOPJ.


Excepciones a la exclusión probatoria de pruebas ilícitas:

Existen dos sistemas, el norteamericano, que gira alrededor de la disuasión sobre la autoridad policial para evitar que lleven a cabo actividades ilícitas en la investigación de delitos, y el europeo continental, cuyo principio fundamenta es el respeto a los derechos fundamentales. El TC en un principio se decanta por el sistema europeo aunque poco a poco, con el paso del tiempo, se va decantando por el sistema norteamericano y va aplicando excepciones a la exclusión probatoria inspiradas en la jurisprudencia americana.

La primera excepción es la de buena fe en la actuación policial, es decir, si la policía, en la entrada y registro, actúa entendiendo que cumple todos los requisitos legales, si no hay dolo o imprudencia en la vulneración de derechos fundamentales, su actuación será valida. Una sentencia que emplea esta excepción es la STC 22/2003 que indica en su fundamento jurídico 8 que existe por parte de los agentes una vulneración del derecho fundamental a a inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE por no ser suficiente el consentimiento del cónyuge al existir contraposición de intereses en esta persona y, a la misma vez, en su fundamento jurídico 10 admite la valoración de dicha prueba, no aplicando la regla de exclusión al no existir dolo ni culpa en la actuación de los agentes.

La segunda excepción es la de la eficacia refleja, que se divide en tres excepciones. A) La excepción de fuente independiente, es decir, que la prueba obtenida no tiene relación con la prueba inicial ilícita. B) La excepción del descubrimiento inevitable, es decir, no se excluye la prueba si en un hipotético caso de que en la intervención policial se hubieran respetado los derechos fundamentales y se hubiese encontrado igualmente esta prueba. Por poner un ejemplo, un investigado confiesa ser culpable de un homicidio y lleva a los agentes al lugar en el que está enterrado el cuerpo de la víctima pero resulta que el interrogatorio es declarado ilegal y se excluyen todas las pruebas salvo el cuerpo, pues, según el tribunal, un equipo de búsqueda se encontraba sobre la zona y más tarde o más temprano ese cuerpo aparecería. C) La excepción del nexo causal atenuado, es decir, un hecho que actúa como elemento subsanador, por ejemplo una confesión, por su voluntariedad e independencia haría válida esa prueba que el tribunal ha declarado nula.

La tercera excepción sería la doctrina de conexión de antijuricidad, es decir, siempre que el resultado se hubiese dado con cualquier otra prueba que no esté directamente relacionada con la ilícita será válido y objeto de juicio.


Procedimiento de entrada y registro.

Lo primero que debemos indicar es que no en todos los casos hay vulneración de derechos fundamentales cuando se entra en un domicilio ya que existen tres grandes excepciones: el consentimiento, la autorización judicial y el delito flagrante.

El consentimiento.

Es válido cualquier tipo de consentimiento (expreso, tácito o presunto) siempre que se haya informado previamente al individuo del alcance del procedimiento. Igual que se emite se puede revocar en cualquier momento. Debe ser otorgado por persona capaz, de forma consciente y libre, en condiciones de serenidad y libertad ambiental y, fundamental, que sea inequívoco.

¿Quién está legitimado para consentir? Debe otorgarse por el interesado, es decir, la persona afectada por la vulneración del derecho a la intimidad. Este no tiene que coincidir obligatoriamente con el investigado y tampoco tiene por qué ser el propietario del inmueble.

El consentimiento del cónyuge o asimilado, en una circunstancia normal en la que no existe conflicto entre ambos, es válido para permitir el acceso al domicilio común a terceros. Aquí debemos matizar que esta tendencia está cambiando poco a poco dado que ya hay sentencias en las que el registro se considera nulo si uno de los cónyuges consiente y el otro no, fundamentándolo en que ambos tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio y no puede prevalecer el consentimiento de uno sobre la denegación del otro.

Si el sujeto se encuentra detenido y da el consentimiento de registro sin asistencia letrada el consentimiento no es válido.

Casos de consentimiento en vivienda compartida. Cada vez son más los inmuebles que se alquilan por habitaciones y que la única relación que une a los moradores es la de "compañeros de piso". En los casos en los que hay pluralidad de moradores dice el tribunal que no se requiere el consentimiento de todos o que se hallen presentes todos ellos en el momento del registro, salvo que exista intereses contrapuestos. Este tipo de consentimiento genera, desde mi punto de vista, serias dudas, ya que el alquiler habitacional se asemeja al alquiler de habitaciones de un hotel, que como ya ha indicado el Supremo en diferentes sentencias se considera domicilio ya que genera una esfera de intimidad en la que se desarrolla la vida privada (es decir, siempre que la habitación no se use para otros fines como puede ser el de negocios). Debemos entender por tanto que una habitación alquilada, que por regla general tiene cerrojo, como un "domicilio dentro de un domicilio" y por tanto un inquilino no podría consentir el registro de la habitación de otro inquilino por no ser el interesado de ese derecho a la intimidad.  De momento, la mayoría de tribunales no aprecia esta semejanza y los que la aprecian aplican la excepción de buena fe en la actuación policial.


Autorización judicial

El juez mediante auto motivado autoriza la entrada y registro del domicilio. La falta suficiente de motivación no convierte necesariamente esa entrada en nula. Debe contener las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio), circunstancias temporales (momento en el que se realiza la entrada y registro y su duración) y en caso de ser posible los titulares u ocupantes del domicilio, así como la razón por la que se acuerda y un juicio de valoración sobre la gravedad de los hechos que se investigan. La autorización sí opera para todo el inmueble.


Delito flagrante

Cuando sea evidente que se está cometiendo un delito o se acaba de cometer se puede entrar al domicilio sin consentimiento ni autorización judicial. Esta posibilidad tiene carácter excepcional y debe ser proporcional. Requiere de una inmediatez en la acción, inmediatez personal o el riesgo de que el paso del tiempo suponga la efectiva eliminación de pruebas.

Esta flagrancia tiene carácter temporal y llega un momento en el que cesa. Toda actuación posterior al momento de cese es nula si no existe consentimiento o autorización judicial. Pongamos un ejemplo, el sujeto es controlado y se ha garantizado su seguridad y la de terceros, en ese momento la flagrancia finaliza y si posteriormente se realiza un registro de la vivienda sería nulo.


En segundo lugar, hay que decir que existen dos tipos de procedimientos, el procedimiento general y el procedimiento urgente. En el procedimiento general, lo habitual es que el registro se realice de día, suspendiéndose en caso de hacerse de noche. Se evitará el perjuicio innecesario y se levanta acta del LAJ que se firmará por todos los presentes. Lo normal es que esté presente el interesado (o quien lo represente), aunque existen excepciones, recogidas en el 569 LECrim, como son que el interesado no fuere habido o casos de fuerza mayor como por ejemplo hospitalización, detención en lugar lejano, registros simultáneos o instrucción declarada secreta.

Existen diferentes supuestos en los que se puede practicar la diligencia de entrada y registro mediante el procedimiento urgente como son casos de delito flagrante, la ocultación del delincuente, el mandamiento de prisión o que el delincuente pertenezca a bandas armadas, terroristas o rebeldes. En estos casos se prescinde de las garantías procesales que requiere una entrada y registro de un domicilio aplicándose las mínimas e imprescindibles (puede ser autorizado por la autoridad gubernativa, no existe limitación de domicilios y no es necesaria la intervención del LAJ). 

Vamos a centrarnos en los casos de terroristas. Es comprensible que en los casos de terrorismo se limiten las garantías constitucionales, incluyendo el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal, ya que existen otros bienes jurídicos que se sobreponen como por ejemplo la vida de terceros, cuya protección requiere de una rápida intervención policial. Ahora bien, el terrorismo de antes no es el terrorismo de ahora. Actualmente existen más "lobos solitarios" que organización terrorista como tal. En estos casos de lobos solitarios, a mi parecer, una vez detenido el sujeto el registro debe realizarse por el procedimiento general, ya que el peligro cesa. Si se realiza el registro con el procedimiento urgente la prueba debe ser considerada nula.


CONCLUSIÓN 

Se ha implantado un sistema de excepciones provenientes de Estados Unidos sin valorar las consecuencias de aplicar a un sistema jurídico diferente esos criterios. El objetivo ha sido juzgar a toda costa a los acusados, eludiendo u obviando los errores graves en el procedimiento. La excepción por buena fe en la actuación policial me parece un absoluto despropósito ya que desde el momento que hay vulneración de derechos fundamentales no hay nada más que discutir, las pruebas deben ser nulas, independientemente de las intenciones del vulnerador. La excepción por descubrimiento inevitable tampoco la considero apropiada pues la presunción de inocencia no puede verse desvirtuada por simples conjeturas o hipótesis.

Por otro lado, respecto del procedimiento urgente de entrada y registro del domicilio, no todo vale. La urgente necesidad es comprensible para la diligencia de entrada, pero debe analizarse caso por caso. No podemos generalizar y bajo el saco de "terrorismo" vulnerar derechos fundamentales. Si tras las investigaciones realizadas los agentes comprueban que se trata de un lobo solitario, tras su detención hay que volver obligatoriamente al procedimiento general con todas sus garantías. 


Manuel Padilla Camacho.


Entradas populares de este blog